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Regímenes matrimoniales

REGÍMENES MATRIMONIALES

regimenes patrimoniales blogEl Régimen Económico Matrimonial se puede definir como el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y entre éstos y terceras personas mientras dura el matrimonio, con el fin de dar soporte económico a las necesidades y cargas familiares, de los hijos y de los cónyuges.

Se deben pactar estas reglas en Capitulaciones matrimoniales mediante escritura pública ante Notario. Pueden pactarse antes de contraer matrimonio, supuesto en el que se debe tener en cuenta que todo lo que   se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto si no te casas dentro del plazo de un año desde la escritura; o en cualquier momento durante el matrimonio, pudiendo igualmente ser modificado el régimen elegido en cualquier momento constante el matrimonio.

Nuestra legislación dice que, si no se pacta nada por los cónyuges al respecto o cuando lo acordado resulte ineficaz, el régimen económico del matrimonio será el de sociedad de gananciales; y, ello con excepciones pues algunas Comunidades Autónomas, como por ejemplo la catalana, en defecto de pacto entre los cónyuges el régimen que primará será el de separación de bienes.

Sin tener en cuenta las especialidades en algunas Comunidades Autónomas respecto del régimen económico del matrimonio, en nuestro derecho civil común se regulan tres tipos de régimen matrimonial, y son:

Sociedad de Gananciales

La sociedad de gananciales, gira en torno a la idea de comunidad de vida y actuación conjunta de los cónyuges tanto en la titularidad como en el régimen de administración y participación. Comienza con la celebración del matrimonio si nada se dice por los cónyuges o desde que se pacta de forma expresa su aplicación mediante capitulaciones matrimoniales.

Desde la celebración del matrimonio, bajo este régimen, se hacen comunes para los cónyuges todos los bienes, las ganancias o beneficios obtenidos, indistintamente por cualquiera de ellos, durante el matrimonio, y les serán atribuidos por mitad al disolverse este régimen. Los que cada uno tuviera antes del matrimonio se consideran bienes privativos. El Código Civil establece un elenco de lo que se consideran “bienes gananciales”, pertenecientes a la sociedad conyugal y “bienes privativos”, pertenecientes a cada uno de los cónyuges.

Separación de bienes

En este régimen cada uno de los cónyuges tiene un patrimonio propio que no se mezcla o confunde con el patrimonio del otro ni siquiera durante el matrimonio, pues pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviera al momento de contraer matrimonio y los que después de él adquiera por cualquier título. En cuanto a la administración, cada uno de los cónyuges obrará en sus bienes y realizará actos con terceros, sin necesidad de que concurra el consentimiento del otro.

Régimen de Participación

Según este régimen, a cada cónyuge le corresponde la administración y disposición de los bienes que le pertenecían antes de contraer matrimonio, así como de los que adquiera después de casarse por cualquier título; si bien, cuando el régimen económico matrimonial se liquida, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro, durante el tiempo que dicho régimen haya estado en vigor. Se formarán un patrimonio inicial compuesto por lo que cada cónyuge tenía al empezar el régimen y un patrimonio final formado por los bienes y derechos que tienen cada uno al momento de la terminación del régimen; el cónyuge que haya experimentado menos incremento patrimonial durante el matrimonio recibirá una participación de dicho incremento en dinero o bienes del otro cónyuge.

¿Qué régimen es el más adecuado?

No existe ningún régimen adecuado; los cónyuges deciden según sus circunstancias particulares y necesidades del matrimonio. Solo recordad que el régimen económico por el que os rijáis nada tiene que ver con los sentimientos y el afecto entre vosotros; las decisiones importantes deben tomarse de la forma más objetiva posible, pues lo que se pretende cuando se contrae matrimonio es que nunca existan problemas, pero si los hubiere, queden lo más desenredados posible tanto para la comunidad de bienes que forméis como para la convivencia habitual.

Si tenéis cualquier duda al respecto, no dudéis en poneos en contacto con nosotros.

*** En lo sucesivo hablaremos de otros asuntos relacionados con las separaciones o divorcios que espero sean de vuestro interés.

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