¿En qué repercute la decisión de separarse o divorciarse a la pensión de viudedad?
En casos de separación, divorcio o nulidad, el acceso a pensión se condiciona a cumplir o no los requisitos que la Seguridad Social recoge, y no al hecho de disolver o no el vínculo matrimonial, es decir, separarse o divorciarse.
El Régimen Económico Matrimonial se puede definir como el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y entre éstos y terceras personas mientras dura el matrimonio, con el fin de dar soporte económico a las necesidades y cargas familiares, de los hijos y de los cónyuges.
Se deben pactar estas reglas en Capitulaciones matrimoniales mediante escritura pública ante Notario. Pueden pactarse antes de contraer matrimonio, supuesto en el que se debe tener en cuenta que todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto si no te casas dentro del plazo de un año desde la escritura; o en cualquier momento durante el matrimonio, pudiendo igualmente ser modificado el régimen elegido en cualquier momento constante el matrimonio.
Dos. En ambos casos se sigue el mismo procedimiento:
1- Separación o Divorcio de mutuo acuerdo o amistoso:
- En Sede Judicial. Este procedimiento puede resultar rápido y sencillo, bastando con la presentación de la demanda y del convenio regulador por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, para su posterior ratificación en el Juzgado. Pudiendo resultar menos costoso a las partes, al permitirse que ambos cónyuges actúen representados por un mismo procurador y defendidos por un único abogado.
Es una de las preguntas más frecuentes que recibimos los abogados. Pues bien, aclaramos ambas situaciones.
La separación judicial implica el cese legal de la vida en común de ambos cónyuges, pero no pone fin al matrimonio, no disuelve el vínculo matrimonial, en cambio, el divorcio sí, y se obtiene mediante sentencia judicial y produce efectos desde la sentencia firme y no perjudica a terceros de buena fe sino hasta su inscripción en el Registro Civil.
Es sabido que una mentira dicha muchas veces parece verdad, ¿no?, o eso dicen…
En tiempo de elecciones aparece siempre la pregunta ¿qué voto es el que beneficia a los partidos, el voto en blanco o el nulo? Y con el hastío vital heredado del gran Machado, hay alguien que siempre dice: “lo que no beneficia ni perjudica a ninguno es no votar y quedarse tomando una cervecita fresquita en una terraza viendo pasar a los que van a las urnas y haces tus propias estadísticas de participación…”.
Pues bien, partiendo de la plena libertad y ejercicio de los derechos civiles y políticos que a cada uno corresponden, irán a votar los quieran y a quienes quieran, y los dudosos deben saber que: